SOLICITUD TIPO 08

La solicitud tipo 08 es el contrato de la transferencia. Solo dos instrumentos pueden reemplazar al 08, Uno es la escritura publica, en donde también con firma certificada se celebra un contrato entre ambas partes. La otra es el oficio judicial, que se utiliza principalmente en los casos de Sucesión. Todas las firmas en la solicitud tipo 08 deben estar certificadas, por escribano o por el encargado del registro según corresponda de acuerdo a la radicación. Si el automotor es un bien ganancial, se necesita el consentimiento del cónyugue del vendedor, no así del comprador. A partir de la fecha de certificación de las firmas el 08 tiene un vigencia de 90 días hábiles para transferir. De no haberse concretado la transferencia en el plazo estipulado, se deberá abonar una mora. El segundo arancel de mora es al año. La enmienda total de los datos de identidad de las personas, determinan la nulidad de la solicitud tipo 08. Al momento de comprar un automotor usado, si quien lo vende es el titular se puede combinar para la firma del 08 en el registro o en una escribanía. Si quien lo vende no es el titular registral deberá solicitarle que le entregue el 08 firmado y certificado, dado que muchas veces no se puede ubicar al titular, o falleció, o ya firmo un 08 y no quiere volver a hacerlo.

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