TRAMITES JUDICIALES en Campana y Zarate

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TRAMITES JUDICIALES en La Plata

DILIGENCIAS EN LA PLATA
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AUTOMOTORES: DATOS A TENER EN CUENTA ANTES DE COMPRAR UN VEHICULO

La propiedad de un automotor no se adquiere mediante la posesión sino por la inscripción en un Registro publico y con el otorgamiento del titulo de propiedad. Por eso es necesario al momento de comprar un automotor usado verificar que cuente con la documentación requerida para poder dar curso a la inscripción de transferencia y convertirse en titular.

*Titulo original
*Cedula verde original
*Contrato de Transferencia - Formulario 08 firmado por el vendedor y cónyuge y firmas certificadas.
-Comprobantes de pago de Impuestos de Radicación de Automotores (Patentes)- 5 años en Capital Federal y 10 años en Provincia de Buenos Aires.
-Libre deuda del Impuesto de Radicación del Automotor.(*)
-Libre deuda de Infracciones del Tránsito.(**)
-Además es aconsejable solicitar un Informe de Dominio.
- Constancia de Reempadronamiento cumplido.
-Oblea colocada de la Verificación Técnica Obligatoria (Según la Jurisdicción).

(*) Provincia de Buenos Aires modelos 1977 a 1997 municipalizados, por lo que hay que solicitar el libre de deuda en la municipalidad donde se encuentra radicado el automotor.

(**) Se recomienda también pedir en la municipalidad donde se encuentra radicado el automotor el libre de deuda de infracciones de tránsito o sacar un informe en el propio registro donde está radicado.

TITULO AUTOMOTOR

El titulo de propiedad del automotor es un instrumento publico, es un documento individualizante que se asigna con la inscripción inicial del dominio. Este título acredita las condiciones de dominio y los gravámenes que afecten al automotor. Los datos incluidos son: lugar y fecha de expedición – registro interviniente - Numero de dominio asignado – marca de fabrica, modelo, numero de chasis y motor, tipo de carrocería, peso del vehículo, etc – uso publico o privado – datos del titular - modificaciones que se hayan introducido al vehículo – Si tiene prenda . Ademas, con el titulo en mano, se puede comprobar que quien nos vende el automotor es el titular registral lo cual facilita y asegura la firma de la solicitud tipo 08. De igual forma se puede peticionar la inscripción de transferencia si el titulo se hubiera extraviado, y el tramite se debe realizar en el registro que corresponda a la radicación del vehículo. Ante la falta del titulo de propiedad se debe peticionar en el registro de la propiedad automotor, y ya no solo como una medida precautoria, el informe de dominio para obtener todos los datos referentes al titular y al vehículo. Es importante saber también que cuando se peticiona el duplicado del titulo por extravío, robo, hurto o deterioro total se debe practicar la verificación policial, aun cuando el automotor sea un modelo anterior a 1985. ( la petición de duplicado de titulo solo puede efectuarla el titular registral o el adquirente con la ST 08 en condiciones de transferir.)

CEDULA VERDE

Contiene los datos del automotor y de su titular registral, la fecha de expedición, la fecha de vencimiento y la firma del encargado del registro. En poder del titular registral tiene validez por tiempo indeterminado y solo un año a partir de a fecha de su expedición para cualquier otra persona que utilice el vehículo. Ningún otro instrumento puede reemplazar a la cedula como habilitante para la circulación del vehículo, careciendo de validez cualquier otra autorización aunque fuera otorgada por escribano publico. El duplicado de cedula o las cedulas adicionales solo pueden peticionarla en el registro el titular. Al momento de comprar un automotor usado, que carece de cedula verde, no significa que no se pueda transferir, pero si que no se va a poder circular hasta tanto no se haya inscripto la transferencia y se nos haya otorgado la nueva documentación del vehículo.

CHAPAS PATENTES

Las placas de identificación , mas conocida como chapa patente es un código compuesto de tres letras y tres numeros, que identifican al automotor. Haciendo un poco de historia, les cuento que la patente estaba compuesta por una letra y hasta siete numeros. A partir del año 1994 se realizo una convocatoria del parque automotor a efecto de proceder al cambio de identificación de dominio. A todo nuevo vehículo que se inscribía se le asignaba este nuevo dominio, quienes realizaban cualquier tipo de tramite en el registro queda automáticamente convocados, estaban quienes se presentaron en forma voluntaria y se fueron convocando a todos los vehículos registrados por grupos. Aun así, hoy se siguen observando que algunos automotores no cambiaron la patente. Para estos, ya que seguramente no se presentaron con la convocatoria por no ser titulares o carecer de la documentación requerida, aun permanece vigente la convocatoria del mero poseedor. Quien se presente para el cambio de la chapa patente, deberá presentar titulo y cedula, acompañar con la verificación policial, y presentar ademas la denuncia de compra y firmar el 08 para que el registro cite al titular y darle curso a la transferencia. Aunque el titular no acceda a firmar el 08, el registro entrega las placas identificatorias nuevas y una cedula rosa (que no autoriza a conducir). Ciertamente este tramite solo sirve para camuflar al vehículo entre el resto del parque automotor.

INFORMES DE DOMINIO DE AUTOMOTORES

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¿ Que es el informe de dominio?

Es el informe de dominio el registro informa lo datos referentes a la situación juridica del automotor y de su titular registral a la fecha en que se pidió. Con posterioridad al pedido pueden entrar embargo, inhibición, ventas, denuncias de venta, etc. es decir esto no bloquea el legajo del automotor
Al momento de comprar un automotor usado y en general, el titular no posee el informe de dominio. Lo mas aconsejable es que antes de comprar solicitar este informe de dominio, para verificar si el titular es el correcto, si no está inhibicio y por lo tanto no puede venderlo o si el automotor está embargado o tiene prenda, como así tambien si hay denuncia de venta o pedido de secuetro, etc.. De esta forma, no solo evitamos sorpresas al momento de transferir, sino que ademas se puede sacar un valor mas aproximado de los gastos que se producen en el registro.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS-(LIBRE DEUDA DE PATENTES E INFRACCIONES)

LIBRE DEUDA DE PATENTES
En caso de transferencia el registro controla el impuesto a la patente del automotor. La acreditación del pago es exigida cuando media convenio de complementación entre la Dirección Nacional y la Dirección de Rentas. Tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la Provincia de Buenos Aires se constatan los pagos de los diez años anteriores y los del año en curso. Pasado los diez años prescribe la deuda salvo que se haya iniciado juicio ejecutivo para cobrarla o que la prescripción este interrumpida por el acogimiento a una moratoria. Es decir, los registros tienen un convenio con rentas, tanto en Capital Federal como en provincia, y para poder retirar la documentacion del registro automotor, debe estar el pago de la patente al día. Los automotores modelo 1986 a 1997, radicados en Provincia están municipalizados, en estos casos no todas las municipalidades tienen convenio con los registro y por lo tanto, de no mediar convenio, las patentes no son exigidas. Cada año se pasan uno o dos modelos mas a las municipalidades. Es decir en el 2009, los automotores modelo 98 y posiblemente 99 estarán municipalizados. En capital Federal no rigen las mismas normas, los vehículos hasta el modelo 93 , y si tienen un valor menos a $ 15.000 ya no pagan patentes, pero aun así la deuda permanece vigente. Ademas todas estas especulaciones sobre los convenios o la caducidad de la obligación tributaria sirve al momento de transferir, no así cuando se deba dar la baja del vehículo por robo, hurto o deterioro total, para lo cual se exige la cancelación total de las obligaciones tributarias. Al momento de comprar un automotor usado hay que pedir todos los comprobantes de patentes pagas, y por seguridad ya que hubo grandes problemas de sellados truchos en las patentes, sacar un infome en Renta o en la Municipalidad que corresponda.

LIBRE DEUDA DE INFRACCIONES
Al igual que en el caso de las patentes, existen convenios con la Dirección de Transito. Si se va a cambiar la radicación del vehículo y media un convenio van a solicitarle un Libre deuda de Infracciones. Si no hay convenio no será un motivo para observar la transferencia. Aun así, al comprar un automotor usado siempre es conveniente sacar si el vehículo tiene multas de transito, y exigir la cancelación o descontarlas del valor total. Dado que si se debiera, mas adelante dar de baja al automotor por robo, hurto o deterioro le será exigido un libre deuda de infracciones.Y siempre recuerden que la deuda es del vehículo y quien debe hacerse cargo es el titular registral, y no quien cometió la infracción a no ser que medie un juicio.

VERIFICACION

En la verificación física o Policial como se conoce comúnmente, lo que se hace es constatar que los códigos del vehículo, tanto del chasis como del motor, coincidan con la codificación que figura en la documentación (titulo y la cedula). Varios pueden ser los motivos por los que la numeración del chasis principalmente, no se vea o este cortada. Si la causa es legitima se solicita en el registro una nueva codificación (RPA). Si no se puede demostrar la legitimidad de la falta de codificación, el vehículo le será sustraído y pasa a causa judicial. Por eso es importante solicitar al momento de comprar un automotor usado, se entregue junto con la documentación la verificación policial. Aun cuando el automotor sea un modelo anterior a 1985, y que no se requiera la verificación para transferir.

SOLICITUD TIPO 08

La solicitud tipo 08 es el contrato de la transferencia. Solo dos instrumentos pueden reemplazar al 08, Uno es la escritura publica, en donde también con firma certificada se celebra un contrato entre ambas partes. La otra es el oficio judicial, que se utiliza principalmente en los casos de Sucesión. Todas las firmas en la solicitud tipo 08 deben estar certificadas, por escribano o por el encargado del registro según corresponda de acuerdo a la radicación. Si el automotor es un bien ganancial, se necesita el consentimiento del cónyugue del vendedor, no así del comprador. A partir de la fecha de certificación de las firmas el 08 tiene un vigencia de 90 días hábiles para transferir. De no haberse concretado la transferencia en el plazo estipulado, se deberá abonar una mora. El segundo arancel de mora es al año. La enmienda total de los datos de identidad de las personas, determinan la nulidad de la solicitud tipo 08. Al momento de comprar un automotor usado, si quien lo vende es el titular se puede combinar para la firma del 08 en el registro o en una escribanía. Si quien lo vende no es el titular registral deberá solicitarle que le entregue el 08 firmado y certificado, dado que muchas veces no se puede ubicar al titular, o falleció, o ya firmo un 08 y no quiere volver a hacerlo.

INSCRIPCION INICIAL (O KM)

Documentación necesaria:
*Certificado de fabricación 3 elementos (Automotor nacional) Certificado de importación y fotocopias (Automotor importado)
*Solicitud tipo 01 por triplicado (lo entrega la agencia o concesionaria)
*Factura de venta con 3 fotocopias
*Clave de identificación tributaria CUIT o código único de identificación laboral CUIL
*Certificado de bienes registrables otorgado por la DGI formulario 381 si el precio del automotor es mayor de $ 25.000.- (hoy mayor a $30.000.-).
*Documento de identidad D.N.I. con fotocopia de la parte identificatoria y domicilio
*Verificación del automotor (formulario 12) generalmente lo hace la concesionaria vendedora.
* DNI y una fotocopia (1º, 2º hoja y cambio de domicilio aunque esté en blanco)

Dato para tener en cuenta: Si Ud. abonó la totalidad del vehículo, tiene el derecho de exigir que le entreguen esta documentación y Ud. elegir quien desea que el haga la inscripción del vehiculo y optar por un mejor precio.

JUBILACIONES-PENSIONES Y REAJUSTES

*JUBILACIONES: Hombres de 65 años o más y mujeres de 60 años o más, con o sin aportes, pueden jubilarse.
Se encuentren en cualquier punto del pais lo asesoramos y le preparamos toda la documentación necesaria para su presentación. No necesita trasladarse.
Se abona cuando Ud. cobra, no antes - SIN ADELANTOS, NI GASTOS.- Asesoramiento sin cargo

*PENSIONES POR FALLECIMIENTO, INVALIDEZ Y VETERANOS DE GUERRA
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*REAJUSTES DE HABERES PREVISIONALES: Con profesionales especializados en reajustes. No se conforme con lo que cobra, los reajustes del gobierno no son los que Ud. debe cobrar realmente.

CONSULTENOS SIN CARGO-ASESORAMIENTO POR PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN DERECHO PREVISIONAL.-


TRAMITES CONTABLES

*Altas y Bajas impositivas-Recatogorizaciónes

* Monotibuto - Responsables Inscriptos

* Declaraciones Juradas mensuales, bimestrales y anuales (Ingresos Brutos, Ganancias, Bienes Personales, IVA)

*Habilitaciones municipales.

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